PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Junio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2004-000275
ASUNTO : FP01-R-2004-000275
JUEZ PONENTE: DRA. ELENA DI CIOCCIO MUÑOZ
Causa Nº Aa. FP01-R-2004-000275
RECURRIDO: TRIBUNAL 2° DE CONTROL, EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDÁZ.
RECURRENTE: ABOG. SOLANGE SÁNCHEZ BRACHO Fiscal Segunda del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar.
IMPUTADO: PUBLIO ANTONIO ESCALONA PALACIOS
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE TINOCO LEMOINE
DELITO SINDICADO: PECULADO DE USO
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el recurso de apelación de Sentencia Interpuesto por la ABOG. SOLANGE SÁNCHEZ BRACHO, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la causa seguida en contra del ciudadano PUBLIO ANTONIO ESCALONA PALACIOS y CARLOS ENRIQUE TINOCO LEMOINE, del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, signada con la nomenclatura N° C2-1491 y por ante esta Instancia Superior N° FP01-R-2004-000275,donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de fecha 19/07/2004, en la cual Decretó al ciudadano CARLOS ENRIQUE TINOCO LEMOINE, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del HOTEL GUAYANA C.A.
continua:
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