PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Junio de 2009.
199º y 150º
PUBLIO ANTONIO ESCALONA PALACIOS
SEGUNDO: Igualmente en cuanto a la Orden de aprehensión dictada en contra de PUBLIO ANTONIO ESCALONA PALACIONES, la misma no se ha hecho efectiva, por lo cual se ratifica en este acto, debiendo el fiscal una vez que se haga efectiva dicha aprehensión, realizar la presentación del ciudadano en el lapso correspondiente..(Omissis)
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