Sunday, September 12, 2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 01 de Junio de 2009.

199º y 150º



PUBLIO ANTONIO ESCALONA PALACIOS

SEGUNDO: Igualmente en cuanto a la Orden de aprehensión dictada en contra de PUBLIO ANTONIO ESCALONA PALACIONES, la misma no se ha hecho efectiva, por lo cual se ratifica en este acto, debiendo el fiscal una vez que se haga efectiva dicha aprehensión, realizar la presentación del ciudadano en el lapso correspondiente..(Omissis)

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